
GLOSARIO INMOBILIARIO DE VENTA Y ALQUILER
Conscientes de lo engorrosos que pueden ser ciertos conceptos inmobiliarios, desde ALUGA Inmobiliaria ponemos a vuestro alcance todas las expresiones y su significado:
A
A FONDO PERDIDO - Dicho de entregar un dinero, para no recuperarlo.
ACCIONES NATURALES - El propietario de una casa tiene derecho a hacer suyo todos los frutos o bienes que la casa produzca, así como todo aquello que de forma natural o industrial, se va uniendo a la misma, es decir, lo que se conoce como acciones naturales, como consecuencia de hechos naturales en los que no interviene el hombre.
ACREEDOR - El que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una obligación o a que se la satisfaga una deuda (Ejemplo: entidad que concede un préstamo).
ACTA DE NOTORIEDAD - Expediente notarial supervisado por el notario de la demarcación en la que se quiere practicar el acta, cuyo objeto es el de dar fe pública sobre algún hecho notorio y público que se produzca. Es usual el empleo de este procedimiento como trámite previo al judicial, para la no matriculación de las fincas o para acreditar la carencia de arrendatarios en un inmueble.
ACTO ADMINISTRATIVO - Acto dictado por un órgano de la administración en el ejercicio de una potestad administrativa por el que se crea, modifica o extingue una situación jurídica individualizada.
ADMINISTRADOR - Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de los miembros de la Comunidad (presidente o secretario, principalmente) o un administrador de fincas. Su labor consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva.
AENOR - Es una entidad reconocida por el Ministerio de Industria y Energía, cuyo objetivo es contribuir, mediante el desarrollo de actividades de normalización y certificación y otras afines a las mismas, a mejorar la calidad de las empresas, sus productos y servicios, así como proteger el medio ambiente.
AGENCIA INMOBILIARIA - Empresa especializada en transacciones inmobiliarias, especialmente alquiler y venta de inmuebles, que cobra un porcentaje por sus servicios.
ALICUOTA - La que mide exactamente a su todo, como 2 respecto de 4, es decir, cuando decimos que le corresponde la parte alícuota en los elementos comunes de un edificio o comunidad de propietarios, es que le corresponde una proporción exacta de su porcentaje en los mismos.
ALQUILERES - Acción por la cual un propietario cede el uso de un bien a otra persona a cambio de un precio.
AMORTIZACIÓN - Cantidad económica necesaria para restituir un inmueble a su situación inicial como nuevo, puesto que su valor se ha ido reducción por el paso del tiempo y su acción negativa sobra la edificación. Una edificación se tiene por amortizada cuando el valor atribuido al inmueble, constituido por el conjunto de suelo y edificación, es inferior al del suelo libre de esa edificación. En Terminología financiera, la amortización implica la devolución del capital prestado. Contablemente, cantidad destinada a reconocer la pérdida de valor del inmovilizado, tanto material como inmaterial.
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA - Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés, si es fijo la comisión es más elevada que si el interés es variable.
API (AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA) - Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y a cambio cobra una comisión por sus servicios.
APODERADO - Persona que recibe poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre.
APORTACIÓN PERSONAL - Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble destina a su adquisición, exceptuando el importe obtenido con financiación ajena.
APORTACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS DE LOS SOCIOS A SU COOPERATIVA - Se producen tres tipos de aportaciones: aportaciones al capital social, cuota de ingreso y/o periódicas, y aportaciones para financiar la vivienda y anexos. 1. Aportaciones al capital social: su importe es siempre reembolsable en caso de baja, aunque puede haber deducciones si la baja no es justificada y lo prevén los estatutos; la devolución se produce en las condiciones y plazos que señala el artículo 114.5 de la Ley 4/99. Las aportaciones al capital social son normalmente de pequeña cuantía y suelen oscilar entre 20 y 90 euros. 2. Cuota de ingreso y/o periódicas: reguladas por el artículo 57 de la Ley Cooperativas. No integran el capital social ni son reintegrables. Su destino es sufragar los gastos generados por la actuación de la sociedad cooperativa y los servicios que ésta realice tanto en las primeras etapas de su funcionamiento como posteriormente: constitución, mantenimiento, administración, etc. 3. Entrega o aportaciones para financiar la vivienda y anexos: cuantitativamente son las más importantes. Se determinarán como resultado del plan de financiación que deberá aprobar la asamblea general y conocer y admitir contractualmente el socio cooperativista. En caso de baja de un socio cooperativista, el reembolso de sus aportaciones para financiar la vivienda, deberá efectuarse en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio, como señala el artículo 114.5 de la Ley de Cooperativas. Estas aportaciones se realizan mediante una entrega inicial para terrenos, honorarios técnicos, etc.., y el resto fraccionado en plazos periódicos durante las obras de ejecución. Posteriormente se obtendrán los préstamos hipotecarios (subsidiados en los casos de viviendas protegidas) y los créditos complementarios o “puente”, en su caso.
APREMIO - Procedimiento administrativo que puede instar la administración, a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas pecuniarias en la esfera urbanística.
APTO CRÉDITO - Persona física o jurídica que cumple los requisitos necesarios para obtener un crédito o financiación.
ARANCELES - Escala de comisiones, corretajes u honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.
ARBITRAJE - Medio para la resolución de conflictos mediante el cual las partes se obligan, a través del convenio arbitral y en sus términos, a estar y pasar por lo que decida, en una materia objeto de controversia, un árbitro, obteniendo una solución extrajudicial a sus conflictos con todos los efectos de la cosa juzgada.
ÁRBITRO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA - Antigua denominación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.
ÁRBITROS - Mediadores en una contienda jurídica entre dos partes. Los árbitros al emitir su opinión, lo harán en forma de laudo, y el fundamento del mismo será el derecho vigente en el estado y la equidad, según los casos.
ÁREA DE REPARTO - División que se realiza en suelo urbano y urbanizable a efectos de delimitar, sobre cada uno de ellos, el aprovechamiento tipo.
ARRAS CONFIRMATORIAS O SEÑAL - Modalidad de arras que no da posibilidad de retractarse ni a vendedor ni a comprador.
ARRAS PENITENCIALES - Cantidad de dinero que supone una parte del precio de la vivienda que el comprador da al vendedor como garantía de que se cerrará el acuerdo en el plazo fijado. Si en el plazo determinado, el comprador no cierra el acuerdo, el vendedor tendrá derecho a quedarse con el importe entregado por el comprador. Si fuera el vendedor quien no cierra el acuerdo tendrá que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada por éste.
ARRENDADOR - Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.
ARRENDAMIENTO - Existen diversos tipos de arrendamiento según el objeto del mismo: bienes, de obras o de servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por el tiempo determinado y el precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes (arrendador) se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra (arrendatario) un servicio por precio cierto.
ARRENDATARIO - Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda, que no es de su propiedad.
ASESOR FISCAL - Profesional liberal que aconseja a personas físicas o jurídicas sobre impuestos y temas tributarios.
ASIENTO - Un asiento es una anotación en un libro. Puede tratarse de un asiento contable o un asiento de presentación, anotación, inscripción, cancelación… según el contenido del derecho que se transcribe el asiento. Y también cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un inmueble.
ASUNCIÓN DE DEUDA - Sustitución de la persona del deudor, de forma que el viejo deudor cede su posición jurídica pasiva a un tercero, que se subroga en la posición del mismo frente al acreedor, que permanece invariable. Entendido coloquialmente, no es más que asumir el pago de las deudas de un tercero frente al acreedor de éste.
AUTO DE ADJUDICACIÓN - Los procesos de ejecución o vías de apremio en los que se subastan bienes muebles o inmuebles para hacer pago con el importe que se obtenga de la venta de los mismos al acreedor, concluyen con una resolución denominada “auto de adjudicación”, cuyo testimonio sirve de título de propiedad al adjudicatario, sin necesidad de que se otorgue escritura pública de venta o contrato de adquisición por el anterior propietario y el adjudicatario de los bienes.
AUTOS - Resolución judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales y nulidad de procedimiento. Los autos deberán ser siempre motivados.
AVAL - Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste.
AVALISTA - Persona que interviene como garante de un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.
B
BANDERINA - Anuncios perpendiculares al plano de la fachada que respetando en cualquier caso el arbolado o mobiliario urbano sirven para significar el uso o localización de las actividades de localización.
BASE IMPONIBLE - Magnitud tributaria, expresada en dinero o en elementos de hecho, que se utiliza como punto de partida para calcular la cuantía del impuesto que debe pagar el contribuyente.
BIENES DEMANIALES - Bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmente sometidas al uso y servicio público, por expreso reconocimiento y delimitación hecha por la propia administración.
BIENES INMUEBLES - Son aquellos que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los mismos. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc.
BIENES PATRIMONIALES - Bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.
BONO LIQUIDABLE - Es la Base Imponible menos las reducciones establecidas por ley (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones o ayudas alimentarias).
BONOS DEL TESORO - Deuda del Estado con vencimiento inferior a 18 meses, emitida al descuento y al portador.
BUENA FE - Principio general aplicable a la contratación en general y al ejercicio de los derechos por los particulares. El Código Civil impone la obligación del ejercicio de los derechos conforme al principio general de la buena fe.
C
CADENCIA - Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años.
CALIFICACIÓN - Categoría que otorga al suelo ya clasificado como urbano, urbanizable o no urbanizable, sus características de edificabilidad y usos. Los usos pueden ser de carácter industrial, residencial comercial, de equipamientos y agrícola o suelos con protecciones medioambientales. La recalificación afecta al uso que puede hacerse del suelo.
CALIFICACIÓN REGISTRAL - Calificación que lleva a cabo el Registrador de la Propiedad antes de inscribir un documento en los libros del registro. Constata la legalidad del título o documento presentado, corrección del proceso de realización del mismo y capacidad de los otorgantes.
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA - Régimen uniforme que el planeamiento establece en cada zona de suelo, con el fin de orientar el proceso de urbanización y construcción. Interviene, de forma decisiva, en la valoración de un inmueble.
CANCELACIÓN ANTICIPADA - Amortización total y anticipada del préstamo. Normalmente sujeta a una comisión, que varía dependiendo del tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión es más elevada que si el interés es variable.
CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO - Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
CANCELACIÓN REGISTRAL - Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una finca. Un préstamo puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación (que actualmente está exenta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga que hace referencia.
CAPACIDAD - Aptitud de una persona para la toma de decisiones y llevar a cabo negocios y celebrar contratos. Para inhabilitar a una persona para realizar una compraventa o firmar un contrato se necesita una sentencia judicial. Legalmente tampoco podrían realizar estas operaciones los menores de edad.
CAPACIDAD DE LOS CONTRASTES - Aptitud, desde el punto de vista jurídico, para otorgar el contrato.
CAPACIDAD ECONÓMICA - Aptitud o capacidad que se revela al realizar una serie de acciones jurídicas o económicas que pueden elevar o disminuir el patrimonio de una persona física o jurídica.
CAPITA L - Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de deuda pendiente sin incluir los intereses.
CAPITAL AMORTIZADO - Parte del préstamo o del crédito ya pagado.
CAPITAL PENDIENTE - Parte del préstamo o del crédito que queda por pagar.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES - Contrato celebrado entre cónyuges que regula el régimen de bienes dentro del matrimonio.
CARENCIA - Importe nominal de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza el capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.Importe nominal de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza el capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.
CARENCIA TOTAL - Periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.
CARGAS - Limitaciones al dominio de un inmueble. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. No todas suponen derechos económicos y son canceladas con la extinción del derecho que representan.
CARGAS REGISTRALES - Aquellas que afectan al inmueble y que además se reflejan en el registro de la propiedad.
CATASTRO - Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas, cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades.
CATEGORÍA CONSTRUCTIVA - Cualidad que hace referencia a la calidad constructiva de los edificios, y que incluye materiales, técnicas y acabados. Determina el valor de la construcción, dentro de la valoración catastral.
CECA - Tipo de referencia oficial que se utiliza en la revisión de los préstamos a tipo de interés variable. Es el tipo medio de los tipos aplicados a préstamos personales entre uno y tres años y de los préstamos hipotecarios a más de 3 años.
CÉDULA - Documento en el que se certifica que las obra ejecutadas se ajustan al proyecto y, en todo caso, a la legislación vigente, y por el que se califican las viviendas de protección oficial.
CÉDULA DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA - Certificado expedido por las distintas conserjerías de la vivienda de las correspondientes Comunidades Autónomas, en el que se especifican las características de las Viviendas de Protección Oficial (V.P.O), así como sus precios máximos de venta y alquiler.
CÉDULA DE HABITABILIDAD - Documento expedido por la Administración Pública a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento, en resumen que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como la luz y el gas.
CÉDULA URBANÍSTICA - Documento que certifica la normativa urbanística aplicable a un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la edificabilidad, ocupación, alturas máximas, dicha cédula se obtiene en el Ayuntamiento.
CENSO - Derecho real de contenido limitado, que se proyecta sobre una finca ajena y que atribuye el derecho a percibir prestaciones reiteradas, en dinero o especie, que ha de entregar el propietario o poseedor de la finca gravada con el censo.
CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR - Documento que expide el administrador de la Comunidad de Propietarios en el que se recoge la situación de la deuda del propietario actual con la Comunidad.
CERTIFICADO REGISTRAL - Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.
CHEQUES - Titulo de pago que consiste en una orden que da el firmante o librador a una entidad de crédito en la que éste tiene dinero depositado, para que la entidad pague, con cargo a dicho depósito, a una persona determinada (cheque nominativo) o al portador del título, una cantidad cierta.
CIRBE - Central de Información de Riesgos del Banco de España, contiene los datos del endeudamiento contraído con entidades financieras españolas.
CLASIFICACIÓN - En urbanismo hace referencia a la técnica de categorización del suelo, según su destino urbanístico básico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.
CLAUSULA ABUSIVA - Aquella que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) en perjuicio del consumidor y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD BRUTO - Expresa la superficie máxima que se pueda construir en metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela edificable bruta.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETO - Índice que expresa la superficie máxima y sobre rasante en metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela edificable, neta.
COMISIÓN - Contrato por el que alguien se compromete a realizar algo por cuenta de otro.
COMISIÓN DE ADHESIÓN - Contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.
COMISIÓN DE APERTURA - Porcentaje sobre el capital prestado o sobre el límite del crédito que se abona una única vez al constituir los mismos. Habitualmente se pacta un importe mínimo.
COMISIÓN DE APERTURA ANTICIPADA - Sólo se aplica si se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el cliente decide destinar a disminuir el préstamo ya sea reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el plazo de operación. A veces la tarifa varía si se amortiza todo el préstamo-cancelación total o sólo una parte cancelación parcial. Para las entidades, esta comisión es como un seguro que cubre el riesgo que asumen por el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad por el cliente.
COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGOS - Cantidad fija que se devenga en el caso de impago de algún recibo.
COMISIÓN DE SUBROGACIÓN - Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.
COMPRA SOBRE PLANO - Adquisición realizada de un inmueble sobre las definiciones gráficas (planos) y/o memoria de calidades y sin que dicho producto se has construido
COMPRADOR - Aquella parte de un contrato de compraventa que adquiere el bien y en contraprestación paga un precio. En términos inmobiliarios será aquella parte que adquiere el inmueble y está obligado a pagarlo.
COMPRAVENTA - Contrato a través del cual una persona se obliga a entregar una cosa determinada y otra a pagar un precio cierto por ella previamente acordado.
COMUNERO - El que pertenece a una Comunidad de Propietarios; tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble.
COMUNIDAD DE BIENES - Cuando varias personas deciden comprar en común (normalmente al mismo porcentaje) un terreno con el objetivo de construir y asignarse cada vivienda final. Estas comunidades no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada uno de los propietarios de forma individual. Los comuneros pueden actuar por sí mismos o encargar a una sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la construcción.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS - Colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se regula por estatutos, que atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
CONCURSO - Llamamiento a los que quieran llevar a cabo la ejecución de una obra o prestación de un servicio bajo determinadas condiciones, a fin de que presenten propuestas. Posteriormente se llevará a cabo la adjudicación.
CONCURSO DE ACREEDORES - Procedimiento judicial previsto para los casos de realización colectiva de los bienes de un deudor, cuando éste no puede hacer frente al pago de sus deudas con el patrimonio que posee.
CONDICIÓN RESOLUTORIA - Condición que garantiza una determinada obligación (pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla
CONDOMINIO - Expresión utilizada para designar el hecho de que el derecho de propiedad sobre una determinada cosa es ejercido por más de una persona, mediante una distribución por cuotas ideales, en el caso de un matrimonio que ostente la propiedad de un piso, ambos son codueños.
CONDONACIÓN - Situación que se produce cuando el acreedor de una deuda renuncia a la prestación debida por el deudor y que supone la extinción de dicha deuda.
CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO - Se produce en el momento de la inscripción de la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.
CONSTRUCTOR - El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
CONTENIDO - Conjunto de bienes que se hallan dentro de la vivienda, en los locales dependientes o en patios y jardines pertenecientes a la misma excepto garajes y zonas comunes. El contenido incluye muebles, ropa, enseres, víveres antenas individuales, joyas y electrodomésticos. No se consideran los vehículos a motor y los ciclomotores.
CONTINENTE - Conjunto de construcciones principales y accesorias, con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad. Incluye: - Instalaciones fijas de calefacción, gas, agua o electricidad. - Paredes, suelos y techos. - Puertas y ventanas. - Falsos techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelos y techo. - Armarios empotrados, sanitarios, toldo, antenas colectivas. - Garajes, trasteros y bodegas. - Vallas, muros, jardines, piscinas, invernaderos, zonas de recreo y deportivas en propiedades horizontales y viviendas unifamiliares.
CONTRATO - Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.
CONTRATO DE ADHESIÓN - Contrato general o estandarizado redactado por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sea firmado y asumido por el comprador.
CONTRATO DE ARRAS - Cantidad que entrega el comprador al vendedor en garantía de la conclusión del contrato de compraventa de la vivienda que han convenido pero que está pendiente de formalizar. Según su finalidad y sus efectos se denominan: de arras confirmatorias (constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa, y no dan derecho a resolver la obligación contraída); de arras penales (garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento, pero en ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado); y arras penitenciales o señal, que es la figura más habitual (se reserva el derecho sobre la vivienda).
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Contrato por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a otra (arrendatario) el goce o uso de una vivienda por tiempo determinado y precio cierto. El arrendamiento de fincas urbanas (para finalidad de vivienda o para uso distinto del de vivienda) está actualmente regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
CONTRATO DE COMPRAVENTA - En el contexto de compra de vivienda, es el contrato por el que uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una vivienda y el comprador a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
CONTRIBUCIÓN URBANA - Impuesto sobre vienes inmuebles (IBI).
COOPERATIVA CREADA POR COLECTIVOS - Estas cooperativas de viviendas suelen formarse en empresas, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones vecinales, etc. Una vez tomada la decisión se designa un reducido grupo promotor que tramita la creación de la sociedad cooperativa. En el momento de su constitución formal se designa el consejo rector y los interventores que han de figurar en la escritura pública.
COOPERATIVA DE VIVIENDAS - Según la legislación una cooperativa de viviendas es una entidad que asocia normalmente a personas físicas en algunos supuestos también a determinadas personas jurídicas que precisen alojamiento o locales para sí y/o sus familiares; permitiendo la ley que entre sus fines estén también, entre otros, la construcción de edificaciones complementarias (por ejemplo, plazas de aparcamiento) y la prestación de servicios a las viviendas y su rehabilitación. En otras palabras, se trata de una agrupación de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles. La nota característica de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste. Pero, sobre todo, la cooperativa es la empresa participativa por excelencia, hasta tal punto que sin la participación del socio la sociedad se desnaturalizaría. La Cooperativa de Viviendas comporta la doble condición de sociedad y empresa promotora. El cooperativista, por lo tanto, es socio de la sociedad cooperativa y como tal copropietario de la misma; y, por otra parte es adjudicatario y usuario de una vivienda, sea en régimen de acceso a la propiedad o en alquiler, de la que es copromotor. Para lograr este objetivo, el Derecho otorga a la cooperativa personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, como ocurre con las sociedades mercantiles, pero alejándose de este modelo.
COOPERATIVAS CREADAS POR GESTORAS - Surgen mediante la captación de socios por una empresa dedicada a prestar servicios de gestión inmobiliaria (normalmente S.L. ó S.A.), con posibilidades de disponer de suelo para construir viviendas y que a tal objeto promueve la constitución de la cooperativa a la que se irán incorporando las personas interesadas; a esta empresa es a la que se le viene llamando, abreviadamente, gestora. Este modelo, muy implantado en la actualidad, puede entrar en contradicción con los principios básicos del cooperativismo si la gestora exagera su protagonismo y “aprisiona”, en la práctica, a la cooperativa, razón por la que es muy importante, en estos supuestos más que nunca, conocer y ejercer los derechos de información y participación recogidos en la legislación cooperativa. De lo contrario cabe el peligro de caer en una especie de cooperativismo.
COPRESTATARIO - Titular con otra u otras persona o personas de un préstamo.
COSTAS - Gastos generados en la tramitación de un procedimiento judicial. Las costas procesales están integradas por la minuta del abogado o perito, arancel de procuradores, gastos derivados de la publicación de edictos, publicación de depósitos, indemnización de testigos.
COSTE DE CONTRATA - Gastos necesarios para la construcción de un edificio que incluye los materiales empleados, la mano de obra y el beneficio industrial del constructor.
COTAS VOLADAS - Elementos habitables de la edificación, partir de la primera planta ó 3 metros de altura sobre la rasante oficial, las alineaciones fijadas, el plano de fachada de la edificación a prolongar de los forjados de los patíos o el espacio público.
CRÉDITO HIPOTECARIO - Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos hipotecarios, la devolución de los intereses y el principal está asegurada con una garantía real.
CRÉDITOS REFRACCIONARIOS - Gastos ostentados por aquellos que han prestado dinero para la construcción o fabricación de una cosa. Estas personas disponen de un derecho preferente al cobro de su crédito, mediante la realización en venta de la cosa. Modalidad crediticia muy frecuente en el ámbito de la construcción inmobiliaria.
CUASI CONTRATO - Art. 1887 cc “los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”. Es decir, aquellos actos hechos por una persona de los que pueden derivarse consecuencias jurídicas a favor de otra. Ejemplos mencionados en el cc: la gestión de negocio ajeno y obligaciones que surgen del acto de devolver lo cobrado indebidamente.
CUENTA AHORRO VIVIENDA - Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales que incorpora: según la legislación actual, permite desgravar en la declaración de la renta durante cuatros años el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 9.000 euros anuales. Además, suelen ofrecer un tipo de interés más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los fondos sólo pueden destinarse a la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la residencia habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en este caso deberán devolver las desgravaciones obtenidas.
CUERPOS CERRADOS VOLADOS DEDUCCIÓN - Son los que el cierre se produce en todos sus lados con material de fábrica o similares al de la fachada y no necesitando de cierre interior alguno. A efectos de cálculo la superficie total construida a los cuerpos volados cerrados computarán el 10% de su superficie.
CUOTA - Resultado de cuantificar la obligación tributaria que suele coincidir con la cantidad a ingresar por el obligado en la Hacienda Pública. Esta cuota puede ser: - Cuota fija o constante: esta es más frecuente y consiste en que el importe de los intereses se van reduciendo en una cuantía proporcional a la amortización del capital. - Cuota creciente: en este caso va aumentando cada año un porcentaje prefijado. Tiene la ventaja de que se paga menos al principio, pero lógicamente la carga aumenta en el futuro. Su inconveniente es que pagan más intereses.
CUOTA DE PARTICIPACIÓN - Proporción de un inmueble que corresponde a cada propietario. En función de su valor, se calculan las cargas y gastos a los que tiene que hacer frente el titular de cada vivienda.
D
DEDUCCIÓN - Beneficio fiscal, que representa una reducción del importe de la base imponible, establecido por la ley con el objetivo de cumplir fines de política económica y fiscal.
DEDUCCIONES EN LA CUENTA - En la declaración de la Renta, determinados importes que se restan de la cuota por determinadas circunstancias que afectan a aspectos personales del contribuyente, establecidos legalmente.
DEFECTOS RUINÓGENOS - Aquellos que afectan a una obra, y que hacen peligrar la estabilidad y seguridad de la misma, afectando a la estructura, solidez, habitabilidad y estabilidad de la construcción.
DENUNCIA DE MORA - La mora consiste en el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer una determinada cosa.
DEPRECIACIÓN - Pérdida de valor de un inmueble antiguo con relación al mercado de una nueva edificación. Puede producirse por el paso del tiempo -depreciación funcional-, o por causas ajenas al inmueble -depreciación económica-.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO - El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona., una cosa que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en que quiere hacerlo. El retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la cosa que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa.
DERECHO DE USUFRUCTO - Derecho real de uso, por el que el propietario de una casa, inmueble o semoviente, cede a un tercero e uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia.
DERECHO REAL - Derechos que atribuyen a su titular una facultad sobre los bienes o intereses patrimoniales frente a otras personas. Se establecen como limitaciones a la propiedad o dominio de una casa, y por tanto, el valor económico de ésta.
DERRAMA - Incremento de las cuotas de la comunidad originado por la existencia de un gasto eventual.
DESAFECTACIÓN - Declaración solemne que desvincula el bien al uso o servicio público.
DESGRAVACIÓN FISCAL - Gasto dinerario que repercute en los ingresos anuales de una renta per cápita disminuyendo el beneficio de la misma, reduciendo así la carga fiscal.
DESHAUCIO - Acción de resolución del contrato de arrendamiento por las causas establecidas en le ley. El dueño podrá interponer una demanda para rescindir el contrato y exigir el desalojo, tal y como contempla la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en los siguientes casos: por falta de pago de la renta un otras cantidades del cargo del arrendamiento, por falta de pago o actualización de la fianza, por subarriendo inconsentido, realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras inconsentidas cuando el consentimiento del arrendador fuera preciso, cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, por expiración.
DEUDOR - El que está obligado a satisfacer una deuda.
DEVENGO - Momento en el cual nace la obligación de contribuir.
DIFERENCIAL - Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia, en el momento de la revisión del tipo de interés, en préstamos contratados a interés fijo, variable o mixto.
DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA - Agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de los edificado.
DIRECTOR DE OBRA - Agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
DISPOSICIONES - Cantidades parciales del importe del préstamo que se van utilizando a medida que avanza el plazo del mismo.
DISTRIBUCIÓN HIPOTECARIA - Es como se distribuye el monto total de una deuda hipotecaria, es decir, no solamente el capital adeudado si no también las cantidades de las que responde dicha deuda, como los intereses de mora, la garantía hipotecaria de la que responde la deuda, el valor de tasación, etc.
DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
DIVISIÓN HORIZONTAL - Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas regístrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
DOCUMENTO NOTARIAL - Todo documento intervenido por un notario.
DOCUMENTO PRIVADO - Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro.
DOCUMENTO PÚBLICO - Documento que recoge la voluntad de quien lo otorga y es autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y algunas de las más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc…
DOMINIO - Expresión empleada para referirse al derecho de propiedad sobre las cosas.
DÚPLEX - Es una propiedad que está distribuida en dos plantas independientes, siendo una única finca registral.
E
EDIFICABILIDAD - Cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela en función de uso y aprovechamiento y su situación en una determinada zona o categoría del suelo del Plan General. Los límites de este terreno podrán venir definidos por un coeficiente de edificabilidad establecido, al efecto o bien por la por la superficie máxima edificable resultante de la aplicación indirecta de las condiciones de aprovechamiento que se detallan en las alineaciones, retranqueados alturas, ocupación, etc. Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación: 1. Son entidades de control de calidad de la edificación y aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. 2. Son laboratorios de ensayos para el control de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. 3. Son obligaciones de las entidades de los laboratorios de control de calidad: - Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras. - Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
ELEVAR A PÚBLICO - Incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.
ENAJENACIÓN - Forma de trasmisión de un bien inmueble.
ENTIDAD FINANCIERA - Banco, Caja de Ahorros o cualquier otra entidad que actúe en el mercado financiero.
ESCRITURA - Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.
ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA - Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el registro de la propiedad.
ESCRITURA DE COMPRAVENTA - Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa a cambio de un precio.
ESCRITURA DE HIPOTECA - Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garantía de una o varias operaciones.
ESPACIO DE PARCELA - Superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las condiciones de edificación, ventilación, saneamiento, etc.
ESTATUTOS - Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios.
ETARIO - Dicho de varias personas. Que tienen la misma edad. Perteneciente o relativo a la edad de una persona.
EURIBOR - Índice de referencia oficial. Es la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
EXIMIR - Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc.
F
FE PÚBLICA - Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.
FECHA CONTABLE - Fecha en la que se contabiliza, se registra o imputa. No es válida para ningún cálculo.
FECHA VALOR - Fecha en la que una operación se realiza, que sirve de referencia para cualquier cálculo (intereses, por ejemplo). No implica movimiento físico de dinero, sólo el nacimiento de un deber u obligación, o el reconocimiento de los mismos.
FEDATARIO PÚBLICO - Denominación genérica aplicable al Notario y a otros funcionarios que dan fe pública.
FIANZA - Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiador) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.
FINANCIACIÓN - Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele oscilar entre el 70% y el 80% del valor real del inmueble que se compra.
FINCA - Propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
FINCA RÚSTICA - Superficie de tierra materialmente limitada situada en suelo no urbanizable o en el suelo urbanizable no programado.
FINCA URBANA - Superficie de tierra, materialmente limitada, en ciudades y poblados.
FOLLETO INFORMATIVO - La O.M. de 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Bando de España que la desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán a disposición de sus clientes folletos informativos que incluyan con carácter orientativo las características financieras y de otra índole de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda.
FRANQUICIA - Método de colaboración entre dos empresas a través del cual una de ellas (franquiciador) cede a la otra (franquiciado), a cambio de una compensación económica, el derecho a fabricar o utilizar una marca comercial, servicio o producto ya acreditados. El franquiciado aporta la inversión y se compromete a seguir las normas y sistemas establecidos por el franquiciador.
FRENTE MÁXIMO DE PARCELA - Se entiende por frente máximo de parcela el objeto establecido para cada clave por el PGOU como de mención critica a partir de la cual las parcelas deben diferenciarse al objeto de las edificaciones, su altura, apariencia.
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA - Se entiende por frente mínimo de parcela la longitud establecida para cada clave por el PGOU que determina tanto el carácter edificable de una parcela como la crítica mínima de una parcela y de parcelaciones.
G
GARANTÍA - Acción de asegurar, durante un tiempo, el buen funcionamiento de un bien que se vende y de reparado gratuito en caso de avería.
GARANTÍA HIPOTECARIA - Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.
GARANTÍA PERSONAL - Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.
GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO - Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones necesarias tales como tasación, realización de escritura pública, pago de impuestos, etc.
GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA - Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación y que se le repercuten al cliente/prestatario.Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación y que se le repercuten al cliente/prestatario.
GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD - Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.
GESTOR ADMINISTRATIVO - Profesional liberal legalmente autorizado cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.
GESTORÍA - Sociedad que se encarga de la tramitación de la escrituras de compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios que cobra la gestoría por este servicio son deducibles en la declaración de la renta.
GRAVAMEN - Carga impuesta sobre un inmueble.
H
HECHO RELEVANTE - Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya realización conlleva el nacimiento de una obligación tributaria.
HIPOTECA - Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizaran en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
HIPOTECANTE - Persona que afecta un bien inmueble de su propiedad en garantía del cumplimiento de una obligación propia o ajena.
I
IMPUESTO - Prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida con el fin de cubrir los gastos públicos.
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD) - Impuesto que grava los actos formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica, como las compraventas e hipotecas. Su importe es el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y del importe escriturado en la compraventa de viviendas nuevas. El IAJD puede variar según las comunidades.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES - Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto. Actualmente gira en torno al 6%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) - Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y su importe depende del valor catastral asignado a la finca. Anteriormente se denominaba “Contribución Territorial Urbana”.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA) - Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. También se conoce como plusvalía. Por Ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en contrario, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la escritura pública de compraventa. La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio, e incluso la zona donde se halle situada la vivienda dentro del municipio.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) - Impuesto que grava la primera transmisión de bienes inmuebles cuyo importe es el 4% del importe escriturado.
ÍNDICE DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO - Es una media redondeada a octavos de los préstamos personales. Está formalizado mensualmente por plazos de un año a menos de tres años, y la medida aritmética eliminando los valores extremos de los préstamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre formalizados mensualmente por plazos de tres años o más.
ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CONJUNTO DE ENTIDADES - Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice
ÍNDICE DE REFERENCIA DEUDA PÚBLICA - Media de los valores emitidos, por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta y con vencimiento entre dos y seis años.
ÍNDICE DE REFERENCIA EURIBOR - Media de tipo interbancario entre todos los bancos centrales de la Unión Europea que se aplica como tipo de referencia para operaciones de crédito y préstamo.
ÍNDICE HIPOTECARIO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAJAS - Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de cajas en el mes a que se refiere el índice.
ÍNDICE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS BANCOS - Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice.
ÍNDICE REFERENCIA MIBOR - Media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios, durante los días hábiles del mes legal correspondiente. De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos claramente alejados de la tónica general del mercado. En los días hábiles en que no se hayan cruzado operaciones a 1 año en el mercado de depósitos interbancarios español, se tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea. (EURIBOR).
INDIVISO - Se refiere a aquellas fincas que no tiene partición posible.
INMATRICULACIÓN - Primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad. La inmatriculación supone la apertura de folio registral la asignación de un número a dicha finca.
INMOBILIARIA - Aquella empresa cuya actividad primordial consiste en la intermediación en la compra y venta de todo tipo de bienes inmuebles.
INMOBILIARIO - Es todo lo que se relaciona con bienes inmuebles, dicha definición engloba a todo lo relacionado con el sector inmobiliario (sector que se dedica a la gestión de bienes inmuebles).
INMUEBLE - Casa, edificio para habitar.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL - Cada una de las anotaciones practicadas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son: asientos de presentación, asientos, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.
INTERÉS - Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.
INTERÉS DE DEMORA - Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago. Su fin es resarcir al acreedor del retraso del deudor en el pago de la obligación.
INTERESES ORDINARIOS - Rendimientos que percibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.
IRPH - Índice de referencia oficial. Tiene 3 modalidades: el de bancos (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos), el de Cajas (la misma definición anterior pero “concedidos por las Cajas”); y el del Conjunto de Entidades (es la media de los otros 2).
J
JUNTA DE COMPENSACIÓN - Sistema de actuación urbanística, por el que se da una importante participación de los propietarios, pues éstos, constituidos en junta de compensación, son los que, aportando los terrenos de cesión obligaría, realizan a su costa las obras de urbanización bajo la vigilancia de la Administración.
JUNTA DE PROPIETARIOS - Órgano supremo de una comunidad de vecinos organizada en régimen de propiedad horizontal. Los acuerdos, salvo en determinados casos en que se exige unanimidad o mayorías cualificadas, pueden adoptarse por mayoría.
JUSTIPRECIO - Es el que se estima para una propiedad a expropiar, en el marco de un proceso expropiatorio, en base al acuerdo entre las partes implicadas y a la decisión de los Jurados de Expropiación Forzosa o de los Tribunales de Justicia.
L
LANZAMIENTO - Fase final de un juicio de desahucio y tiene por objeto echar a una persona de su domicilio, lanzarla, sin prorroga o miramiento, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
LEGISLACIÓN HIPOTECARIA - Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.
LEVANTAMIENTO DE LA HIPOTECA - Trámite que consiste en dar por cancelada la deuda hipotecaria y alzar los gravámenes constituidos a favor de la entidad bancaria, para lo cual se verificará que la deuda se encuentre totalmente cancelada.
LEY DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN - Ley 7/98 del 13-4-98, publicada en el BOE del 14-4-98, cuyo objeto es proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en relación con los documentos contractuales suscritos.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Ley que regula el ámbito de la vivienda englobada en edificios plurifamiliares (por ejemplo un bloque de pisos).
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS - Ley que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
LEY DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO - Ley 2/81 del 25-3-81, publicada en el BOE del 15-4-81, en la que se establece una estructura para la financiación de determinadas actividades a través de la emisión por las entidades financieras de títulos hipotecarios.
LIBRE DE CARGAS - Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, u otras limitaciones.
LIBRO DE EDIFICIO - Conjunto de documentos gráficos y escritos que detallan y describen un edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Es obligatorio que el promotor lo entregue a la comunidad de propietarios según la Ley de Ordenación de la Edificación. El libro de edificio debe recoger el proyecto y todas las modificaciones habidas en obra, el acta de recepción de la obra, la relación identificativa de los agentes que han intervenido en la obra, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
LICENCIA DE OBRA - Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN - Instrumento administrativo que autoriza a usar lo construido y acredita su conformidad respecto a lo exigido en la licencia de obra. Este documento puede ser sustitutivo de la cédula de habitabilidad.
LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS - Documento emitido por el Ayuntamiento por el que se otorga el derecho a edificar e iniciar las obras, acreditando la comprobación administrativa de que la obra autorizada se sujeta a condiciones urbanísticas y técnicas establecidas por las correspondientes ordenanzas municipales que rigen en su emplazamiento.
LICENCIA URBANÍSTICA - Acto administrativo mediante el cual adquiere efectividad la posibilidad de parcelación, edificación, demolición, ocupación, aprovechamiento…., previa concreción de lo establecido al respecto en la leyes, planes de ordenación y el resto de la normativa urbanística.
LICITACIÓN - Acción de ofrecer precio por una cosa en una subasta.
LIMITACIÓN DE CUOTA - Mecanismo del que disponen algunas hipotecas para proteger las cuotas de las subidas de los tipos de interés. Una de las posibilidades es limitar el incremento de la cuota a la subida del IPC.
LINDEROS - Líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de las colindantes.
LITIGIO - Expresión empleada para referirse a la existencia de un procedimiento judicial (también llamado pleito).
LLAVE EN MANO - Entrega inmediata de la vivienda a su comprador (se utiliza para dejar constancia de que la construcción de la vivienda que se vende está finalizada).
M
MARGEN - Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos a interés variable para hallar el nuevo tipo de interés aplicable.
MARGEN DIFERENCIAL - No es más que la cantidad que las entidades suman al índice de referencia que se ha tomado como base para actualizar las tasas de interés en los préstamos hipotecarios con interés variable. (Por ejemplo MIBOR + 0,5).
MARQUESINAS - Se entenderá por marquesinas los alineamientos constructivos regios que sobresaliendo del plano de fachada adulteran la planta baja y los huecos objeto de realizar los usos y simplificados accesos.
MEJORAS ÚTILES - Aquellas que se realizan en la finca por el arrendatario, al objeto de mejorar las condiciones de disfrute de la misma. No son necesarias en el sentido de imprescindible, ni un mero lujo o recreo, sino meramente útiles, al favorecer la forma de disfrutar la cosa arrendada.
MEMORIA DE CALIDADES - Documento que describe la naturaleza y calidad de los diferentes materiales que va a ser utilizados en la obra.
MERCADO HIPOTECARIO - Aquel en el que se realiza la emisión de títulos hipotecarios garantizados con créditos hipotecarios.
MERCADO MONETARIO - Aquel en el que se intercambia tanto dinero como activos financieros sustitutivos de dinero.
MIBOR - Promedio del precio o tipo de interés al que los Bancos y Cajas se prestan el dinero en el mercado monetario.
MINUTA DE ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO - Proyecto escrito que contiene los acuerdos a los que han llegado las partes de un préstamo.
N
NORMA INTERNACIONAL ISO-9002 - Sistema de calidad que sirve de modelo para asegurar la calidad en la producción, la instalación y el servicio postventa de un determinado servicio o producto.
NOTA SIMPLE REGISTRAL - Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.
NOTARIA - El notario certifica la operación y podrá ser elegido libremente por el solicitante entre los que operan en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio del solicitante. Se consideran como gastos de notaria: - Los que se producen por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible lo que se denomina “responsabilidad hipotecaria”, aplicándose un porcentaje de la tarifa establecido legalmente sobre esta base. - Importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal.
NOTARIO - contratos de compraventa y préstamo hipotecario. El Notario apreciará la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con independencia de las partes. Sus honorarios están regulados por la ley.
NOVACIÓN - Modificar los términos de un contrato tras un nuevo pacto entre las partes contratantes. Es un préstamo hipotecario, según la Ley 2/94, la novación modificativa está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siempre que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés o bien de la forma conjunta al tipo de interés y al plazo de duración del préstamo.
NUDA PROPIEDAD - Cuando en el derecho real de usufructo se disocia el uso y la propiedad de la casa, al usufructuario se le concede el uso y disfrute de la misma (el derecho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente la misma), y al propietario de la cosa, el simple título de tal y, como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye al propietario de todo derecho de aprovechamiento de la cosa.
O
OBRA NUEVA (DECLARACIÓN DE): - Documento público donde se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.
OFERTA VINCULANTE - Documento con una vigencia mínima de 10 días y que debe concretar hasta el último detalle de todos los elementos del préstamo hipotecario, como son: Importe y forma de entrega de préstamo, Amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago de la primera y última cuota, condiciones en caso de amortización parcial, Interés: Nominal, si es fijo, variable y en este último caso, cómo, cuándo y en función de qué índice de referencia varía y el diferencial que se aplicará-Comisiones: Comisión de apertura y de cancelación total o parcial, Otros gastos que corren a cargo del prestatario: tasación, aranceles notariales y registrales, etc. TAE (Tasa Anual Equivalente).
OFERTA VINCULANTE PARA NUEVAS HIPOTECAS - Documento que las entidades de crédito, en función de la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de préstamo hipotecario, tienen obligación de entregar al cliente, y que recoge todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante es obligatoria para préstamos hipotecarios a particulares sobre vivienda con un capital igual o inferior a 150.000 euros.
OFERTA VINCULANTE PARA SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS - Documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestataria actual con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
ONEROSO - Implica una contraprestación. Los contratos onerosos establecen una obligación para una o ambas partes contractuales.
OPCIÓN DE COMPRA - Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre el vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero generalmente se pierde.
ORDENANZAS - Las ordenanzas son disposiciones con carácter general dictadas en el ámbito de las Administraciones públicas y dirigidas a los ciudadanos, en virtud de las que se reglamentan algunos aspectos propios del ámbito de su competencia.
P
PACTO DE RETRO - El pacto de retroventa o retracto convencional es aquel que se produce cuando el vendedor se reserva en el contrato de compraventa el derecho a recuperar la casa vendida mediante la entrega del precio, gastos del contrato, gastos necesarios y útiles hechos en la casa.
PACTOS SOBRE CESIÓN Y SUBROGACIÓN - Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.
PAGARÉ - Titulo valor que contiene la promesa del librador de pagar una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en lugar y fecha determinados.
PARCELA - Se entiende por parcela el lote de terreno, apto o no para la edificación y jurídicamente por un lindero, inscrita en el Registro de la Propiedad de acuerdo con las disposiciones vigentes de las normativas del PGOU.
PARCELA EDIFICABLE - Se entiende por parcela edificable a toda parcela de superficie igual o mayor a la parcela mínima establecida en cada zona de PGOU y apta para la edificación por satisfacer las dimensiones mínimas que se determinen.
PARCELA INDIVISIBLE - Se entiende por parcela indivisible la parcela de superficie menor que el doble de la parcela mínima establecida, o aquella que haya agotado el aprovechamiento establecido en el PGOU.
PARCELA MÍNIMA - Se entiende por parcela mínima la parcela mínima de superficie susceptible de ser edificada que se admite un determinado nido de suelo calificado por el PGOU.
PARTES - Las personas que intervienen en el contrato y firma el mismo.
PENALIZACIÓN POR MORA - En el caso de hacer frente a la deuda después de la fecha del vencimiento se añade a los intereses un porcentaje por pagas más tarde de la fecha pactada.
PERIOCIDAD DE REVISIÓN DE INTERÉS - Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos a tipo de interés variable.
PERIODICIDAD - Es la frecuencia con la que pagará las deudas. Es recomendable que coincida con la periodicidad de los ingresos.
PERIODO DE CARENCIA - Periodo intermedio entre la calificación definitiva y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o adjudicación. Periodo por el que se difiere o dilata el plazo de amortización.
PERMUTA - Cesión de casa por casa. Es la translación de un sujeto a otro de una casa por otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objeto por otro.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) - Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio del término municipal en el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan General ha de contener un Plan de Actuación y un Estudio Económico Financiero de evaluación de las actuaciones de desarrollo del Plan.
PLAN OFICIAL DE VIVIENDA - Plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de determinadas viviendas habituales a aquellas personas que reúnan una determinadas circunstancias económicas y familiares.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN - Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo y los intereses.
PLUSVALÍA - Aumento del valor de un bien, por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. También, aumento del valor de unos terrenos o inmueble a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administración o por el propietario.
PLUSVALÍA MUNICIPAL - Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN - La relación entre el importe del préstamo hipotecario y la tasación. Por ejemplo una propiedad valorada en 100.000 euros con una hipoteca de 80.000 euros tiene un porcentaje de financiación del 80%.
PRECIO DESCOMPUESTO - Valor económico de la ejecución material de una unidad de obra que incluye materiales, los rendimientos de la mano de la obra de plantilla considerados como medios y los medios auxiliares requeridos para su realización, que permite, por adición, calcular el coste de construcción de un edificio.
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD - Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de Propietarios de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima representatividad de esa comunidad y cuya elección se realiza según determinen los estatutos que rigen el funcionamiento de la misma.
PRESTAMISTA - El que entrega dinero a otra persona llamada prestatario, quien tiene que devolver esa cantidad con sus intereses correspondientes.
PRÉSTAMO A TIPO FIJO - Préstamo en el que el tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia de las variaciones del mercado hipotecario
PRÉSTAMO A TIPO VARIABLE - Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un periodo de revisión (que marca la frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia (que evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia del mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar.
PRÉSTAMO CON TECHO - Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado los límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés resultante de la revisión.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO - Préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.
PRÉSTAMO PERSONAL - Préstamo en el que no existe más garantía que la personal del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.
PRESTATARIO - Persona titular del préstamo. Que asume todas las obligaciones y adquiere los derechos del contrato que firma con la entidad financiera (prestamista).
PRIMA - En un seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la Compañía Aseguradora para prevenir un hecho futuro e incierto llamado siniestro.
PRIMERA VIVIENDA - Aquella que es utilizada como vivienda habitual del contribuyente, generando deducción en el IRPF por los gastos de adquisición y financiación de la misma. Debe ser habitada en un año, desde la fecha de adquisición y, de manera ininterrumpida, durante al menos tres años, salvo causas mayores contempladas en normativa legal, como separación matrimonial, traslado laboral que implique cambio de domicilio, etcétera.
PRINCIPAL - Se refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad pendiente de devolver o amortizar.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN - Vía a través de la cual la entidad financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.
PROINDIVISO - Un proindiviso inmobiliario surge de la copropiedad o cotitularidad de un inmueble entre varias personas. Los casos más frecuentes son los siguientes: las herencias que dejan a varios copropietarios de un inmueble; situación derivada de una separación matrimonial; y deuda contraída por alguno de los propietarios del inmueble. El inversor que quiera comprar viviendas, fincas o locales en régimen de proindivisión deber tener en cuenta que sólo adquiere una cuota de esta propiedad y que el resto de comuneros tiene determinados derechos (derecho de adquisición preferente, por ejemplo).
PROMOTOR - Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
PROPIEDAD - Es el máximo derecho patrimonial que se puede tener sobre un bien y que otorga el poder jurídico pleno sobre este.
PROPIEDAD DEMANIAL - Propiedad perteneciente al estado, propiedad pública.
PROPIEDAD HORIZONTAL - Régimen jurídico instaurado para regular las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble en el que cada propietario dispone en exclusiva de un derecho de propiedad sobre los elementos arquitectónicos situados en el interior de su piso, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble. Se estructura en este régimen de propiedad las relaciones jurídicas de los propietarios de un inmueble dividido por pisos.
PROPIEDAD VERTICAL - Son las fincas en al que existen varios locales o viviendas que pertenecen a un mismo dueño y que, así, no es compartida por varias personas.
PROPIETARIO - Dueño de un bien y quien tiene todos los derechos sobre éste. En este caso, es el dueño de la vivienda.
PROPIETARIOS Y USUARIOS - Obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
PROVISIÓN DE FONDOS - Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha provisión.
PROYECTISTA - Agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
PROYECTO DE EJECUCIÓN - Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. Esta fase puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.
PUNTO DE PARCELA - Se entiende por punto de parcela el lindero que separa la propiedad pública de privada y dota a ésta de acceso. Cuando una parcela tenga más de un número de colindantes con un espacio público todos ellos tendrán carácter de parcela.
R
RANGO REGISTRAL - Expresión empleada para referirse a la preferencia que tienen las inscripciones de las actas de los libros del Registro de la Propiedad.
RASANTE OFICIAL - Perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidos en los documentos oficiales.
RECLAMACIÓN JUDICIAL - Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a través de los juzgados y tribunales.
RECURSO DE ALZADA - Recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, siempre que ésta no ponga fin a la vía administrativa.
REEMBOLSO - Importe devuelto de forma anticipada del capital de un préstamo. Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una comisión.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD - Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un momento determinado. Existe un solo Registro con multiplicidad de oficinas, distribuidas según la demarcación registral. Y tiene la obligación de llevar libros oficiales en los que conste todas las circunstancias que afectan a las fincas de su demarcación: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.
REGISTRO MERCANTIL - Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que consten las circunstancias de una empresa: creación, domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos, representante legal y demás circunstancias que afecten a la vida de la empresa o sociedad, así como su desaparición.
REMATE - Precio final alcanzado por la casa subastada. Precio de adquisición.
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO - En la Declaración de la Renta, los rendimientos de un contribuyente procedentes de la titularidad o arrendamiento de sus inmuebles.
REPARCELACIÓN - Operación urbanística dentro del sistema de cooperación, consistente en la extinción de las antiguas fincas registrales y en la creación de otras nuevas, con mantenimiento de las mismas titularidades, en virtud de la técnica de subrogación real, con afección de las fincas resultantes al pago de los gastos inherentes al sistema, y concesión obligatoria de los terrenos correspondientes a favor del órgano actuante.
REQUERIMIENTO JUDICIAL - Impone a una persona el deber de realizar una determinada declaración de voluntad o cualquier otra conducta del mismo.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO - Revocación o finalización del contrato.
RESPONSABILIDAD - Obligación de hacer frente a la deuda o a sus consecuencias en el caso de impago.
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA - Suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.
RETRACTO - Derecho de adquisición preferente que determinadas personas pueden ejercitar dentro de un plazo señalado por la ley para adquirir una casa, una vez que ésta ha sido transmitida a otra persona.
RETRANQUEO DE FACHADA - Distancia mínima que debe separar la edificación principal de la alineación de parcela que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación.
RETRANQUEO DE LINDERO - Distancia mínima que debe separarse la edificación principal de los linderos de la parcela.
RETRANQUEO OFICIAL - Perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidos en los documentos oficiales vigentes.
REVALORIZACIÓN - Actualización del valor de un inmueble o de una cuota de alquiler en función de parámetros como el tiempo transcurrido.
REVISIÓN - En los préstamos variables se produce cuando cambia el tipo de interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen al índice de referencia. Su periodicidad depende de lo pactado.
S
SALDO PENDIENTE - Importe del préstamo pendiente de devolver o amortizar.
SEDE SOCIAL - Localización física de la empresa: su dirección y donde desarrolla su actividad principal o el lugar donde tiene centralizados sus servicios o recursos.
SEGREGACIÓN DE FINCA - Separación de una parte de la finca, para formar por sí sola una independiente.
SEGUNDA RESIDENCIA - Aquélla que no se destina a vivienda habitual. La compra de una segunda vivienda no está sujeta a ninguna desgravación o mejora fiscal.
SEGURO DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO - Póliza que garantiza en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario el importe del préstamo de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo. Eximiendo de responsabilidad al resto de los prestatarios o a los herederos del mismo y liberando la garantía de la finca en el caso de préstamos hipotecarios.
SEGURO DE CAUCIÓN - Póliza que garantiza al comprador una indemnización para el caso de que el promotor no llegue a terminar las viviendas que le han vendido.
SEGURO DE INCENDIOS - Seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.
SEGURO DE VIDA - Póliza que garantiza la cantidad asegurada en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.
SEGURO DE VIDA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS - Seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente, invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.
SEGURO DECENAL - Según la LOE (Ley de Ordenación de la Vivienda) el seguro decenal es el que se garantiza durante un periodo de diez años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción, y que afectan de manera directa a la resistencia del edificio. El promotor es el tomador del seguro y está obligado por ley a suscribir el seguro decenal. De igual forma, el propio promotor es el asegurado. Tras la venta de la vivienda sus compradores se convierten en los beneficiarios del seguro.
SEGURO MULTIRIESGO DEL HOGAR - Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En este caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la construcción de la misma.
SEÑAL O ARRAS - Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.
SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA - Organismo al que pueden acudir los clientes de cualquier entidad financiera, cuando consideren no haber recibido una respuesta suficientemente satisfactoria por parte del Defensor del Cliente de la Entidad a una reclamación planteada.
SERVIDUMBRES - Carga o gravamen que se impone sobre un bien inmueble (previo sirviente) en beneficio de otro bien inmueble (predio dominante), de una persona o de una comunidad distinta del propietario. Solar: es toda parcela edificable localizada en suelo urbanizable que disponga de acceso viario directo y abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica a pie de calzada.
SISTEMA FRANCÉS DE AMORTIZACIÓN - Sistema que consiste en amortizar un préstamo de forma que los desembolsos que se satisfagan en cada periodo sean constantes. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Puesto que la cuota fija y está compuesta de capital e interés, en las primeras se pagarán fundamentalmente intereses debido a que la deuda es mayor, mientras que la últimas el componente más importante irá destinado a amortizar capital.
SITUACIÓN REGISTRAL - Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc..
SOCIEDAD DE TASACIÓN - Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante perito-tasadores (personal especializado).
SUBARRENDAR - Acción de ceder la vivienda que se ocupa. Si el subarriendo es parcial implica la cesión de una parte de las habitaciones de la vivienda a un tercero, con derecho a unos de los servicios comunes de la casa o piso.
SUBASTA PÚBLICA - En caso de ejecución de una hipoteca, venta o enajenación de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma. Pueden ser judiciales (por orden de un Juzgado o Tribunal) o extrajudiciales (ante notario).
SUBROGACIÓN - Existen dos conceptos distintos: - Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con una garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. - También se conoce como el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora sus condiciones de tipo de interés.
SUBROGACIÓN OBLIGATORIA EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DEL VENDEDOR - La imposición al comprador de los gastos de la cancelación es una cláusula abusiva y por tanto nula.
SUBSIDIACIÓN - Cantidades abonadas por la Administración Pública a las Entidades Financieras, como parte del pago de intereses de los préstamos destinados a financiar compra de Viviendas de Protección Oficial.
SUBVENCIÓN - Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.
SUELO - Superficie de tierra.
SUELO DE NATURALEZA URBANA - Suelo que según la Ley reguladora de Haciendas Locales y la normativa técnica de valoración catastral, tiene consideración de suelo a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
SUELO NO URBANIZABLE - El que está excluido de todo posible uso urbano por sus propios valores de orden agrícola, forestal, ganadero, paisajístico, histórico o cultural.
SUELO URBANIZABLE - Los terrenos a los que un plan general declara aptos para ser urbanizados.
SUMINISTRO DE LOS PRODUCTOS - - Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. - Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución. - Son obligaciones del suministrador: A- Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. B- Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
SUMISIÓN A FUERO - La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la “sumisión a fuero”. Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial - no cabe la jerárquica - y respecto de algunos de procedimientos judiciales.
SUPERFICIE COMPUTABLE - Superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc.., que le corresponda a un propietario según su cuota de copropiedad.
SUPERFICIE CONSTRUIDA - Superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de viviendas, esta superficie incluirá la parte proporcional de “los elementos comunes” (portal, escalera, patios, zonas verdes, etc…). En base a esta superficie, se calculará la cuota de participación en los gastos de la Comunidad del piso.
SUPERFICIE CONSTRUIDA CON ELEMENTOS COMUNES - Toda la superficie construida de la vivienda y la parte proporcional de los espacios comunes del edificio que le corresponden, según la cuota de copropiedad.
SUPERFICIE ÚTIL - Suma de los espacios interiores de la vivienda, descontando los tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas, etc. Puede suponer aproximadamente un 10-15% menos de la superfice construida. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.
T
TANTEO - Derecho que la ley otorga a una persona para adquirir alguna cosa, con preferencia a otro sujeto, y por el mismo precio.
TASA - Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E) - Resultado de una fórmula matemático-financiera supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, en los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, contada según el último valor publicado del índice de referencia.
TASACIÓN - Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria. Para ser válida a efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de 6 meses.
TIPO DE INTERÉS - Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.
TIPO DE INTERÉS FIJO - Tipo de interés que no varía a lo largo de la vida de la operación.
TIPO DE INTERÉS NOMINAL - Interés de una operación expresado en porcentaje y para una periodicidad de pago determinada.
TIPO DE INTERÉS VARIABLE - Tipo de interés que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.
TÍTULO DE ADQUISICIÓN - Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor de la finca que ahora se transmite.
TITULO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA - Índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicable sólo en caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.
TÍTULOS DE LA PROPIEDAD - Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.
TOLDOS - Se entenderá por toldos todos los elementos constructivos y materiales no rígidos, excepto su estructura, que sobresaliendo de la línea de fachada adulteran y protegen el soleamiento de los huecos de la edificación.
TRANSMISIÓN DE DOMINIO - Transmisión de la propiedad de la cosa expropiada a la administración o a un particular.
TRANSPARENCIA - Orden Ministerial que entró en vigor el 11/8/94, por la que se regulan determinadas cuestiones sobre los contratos referentes a operaciones de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda, cuando el prestatario sea persona física y el importe del préstamo sea inferior o igual a 150.000 euros.
U
UNIDAD DE ACTUACIÓN - Ámbito de gestión en suelo urbano que fija el planeamiento general y que permite la distribución de cargas y beneficios resultantes de su ejecución.
UNIDAD DE EJECUCIÓN - Ámbito territorial delimitado dentro de las áreas de reparto, para permitir el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos básicos, conforme a lo establecido por la legislación urbanística vigente.
USO AUTORIZABLE - Es aquel que previa autorización municipal y en las condiciones establecidas en las correspondientes ordenanzas puede sustituir al principal o característico sin que en ningún caso pueda alcanzar en intensidad las condiciones del característico.
USO COMPLEMENTARIO - Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y los efectos que le son propios. Todo esto sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO - Es el Uso de implantación prioritaria en una determinada zona, sector o área del territorio. Por tanto, se considera mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje con aquél.
USO PROHIBIDO - Es aquel que por su incompatibilidad por sí mismo o en su relación con el uso principal debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios en cada zona de ordenación o grado de la misma.
USUFRUCTO - Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llama “usufructuario”, sobre una cosa propiedad de otra persona, llamada “nudo propietario”. Se trata de un derecho real en cosa ajena, resultante del desglose del derecho de propiedad. El usufructo no puede durar más allá de la vida del usufructuario.
V
VALOR CATASTRAL - Valor que da el Ayuntamiento a los inmuebles a efectos tributarios y que constituye la base imponible del IBI. Está integrado por el valor del suelo o el terreno y el de la construcción, tomando como referencia su valor de mercado.
VALOR URBANÍSTICO - Valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible, en función del planeamiento que le afecta.
VENCIMIENTO - Fecha a partir de la cual es exigible el pago de una cantidad de dinero.
VERIFICACIÓN REGISTRAL - Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador.
VÍA DE APREMIO - Trámites empleados para la realización del crédito por el acreedor ante la falta de pago del deudor. La vía de apremio consiste en el embargo de los bienes del deudor, y en su realización mediante subasta pública, al objeto de hacerse pago el acreedor con el premio del remate obtenido de la misma.
VICIOS OCULTOS - Defectos ocultos que, en caso de aparecer en un plazo de seis meses desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la cosa vendida.
VIVIENDA DE PRECIO TASADO - La adquisición protegida a precio tasado de viviendas consiste en la compra o adjudicación en propiedad, a título oneroso, de una serie de viviendas. Las VPT consisten en una forma de financiación de la vivienda. Las restricciones a la reventa que existen en la VPO desaparecen en este tipo de viviendas. La desaparición de VPT se produce con el Real Decreto 1186/98, que sustituye su financiación por la viviendas ya construidas que exigen una antigüedad mínima de 2 años (5 años si son viviendas de protección oficial) e inferiores a 120 metros cuadrados de superficie útil. El precio la fija cada Comunidad Autónoma.
VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O) - Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, y son subvencionadas para que puedan ser adquiridas a un precio inferior al precio de mercado. Como condición para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales, a su vez, deben reunir unas condiciones en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. Se definen como “aquellas viviendas destinadas a ser domicilio habitual cuya superficie máxima útil no puede exceder de los 90 metros cuadrados y que se encuentran sujetas a su propia normativa”. La promoción de este tipo de vivienda puede ser pública - sin ánimo de lucro -, pero también privada. Tienen unos precios máximos de venta determinados por módulos.
VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA - En los nuevos planes urbanísticos se habla de VPP, que engloba genéricamente aquellas viviendas que tienen algún tipo de ayuda oficial. El hecho de que aún exista la distinción entre VPO y VPT responde a que todavía hoy están en marcha los planes urbanísticos previos a las nuevas ordenaciones urbanísticas.
VIVIENDA DE SEGUNDA MANO - Aquélla que ya ha sido transmitida en una o más ocasiones. Normalmente será una vivienda ya utilizada, pero puede darse el caso de que esté sin estrenar.
VIVIENDA HABITUAL - Edificación que constituya el lugar de residencia de manera continuada durante un plazo de al menos tres años.
Z
ZONA SALIENTE - Son las de edificación fija o provisional construidas con fines simbólicos o funcionales y que sobresalen de las fachadas.
ZONAS COMUNES - Son las zonas, dentro de un bloque de viviendas, que pertenecen a todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios de forma proporcional (los jardines, las escaleras, los ascensores, patios, portal, etc..). Esta parte proporcional se suma a la superficie útil de la vivienda para calcular la superficie construida. Y cuyos gastos de mantenimiento corren a cargo de todos ellos.

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