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DECRETO VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CANGAS

DECRETO VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CANGAS

22 03 - 2017

TE EXPLICAMOS COMO ALQUILAR TU CASA DE VACACIONES EN GALICIA Y NO SER SANCIONADO POR INCUMPLIR EL DECRETO.

 

 

En ALUGA Inmobiliaria somos conscientes de la complejidad del nuevo decreto de viviendas de uso turístico, es por ello que ponemos a disposición de nuestros clientes este resumen concentrado, sencillo y que contiene las disposiciones más importantes del mismo. Ya sabéis que podéis ampliar la información o consultar las dudas acudiendo directamente a las oficinas de ALUGA Inmobiliaria, en rúa Baiona 22, Cangas do Morrazo. También disponemos en papel una guía que podrá recoger en la inmobiliaria todo el que quiera.

Empezamos 😊

 

En Galicia, el alquiler de apartamentos y viviendas turísticas se rige actualmente por el Decreto 52/2011, de 24 de marzo. Si bien, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2017 entrará en vigor el DECRETO 12/2017, de 26 de enero de 2017, cuyo fin es poner unas bases legales al auge del alquiler vacacional a través de aplicaciones web y Apps como Hundredrooms, Airbnb o Housetrip. Por ello se establecen unos nuevos requisitos para poder alquilar, de forma legal en período vacacional, VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO en la comunidad gallega.

 

¿Qué viviendas se incluyen en la regulación?

Todas las viviendas (casas, pisos, apartamentos, chalés, adosados, viviendas independientes, etc…) que se alquilen por un período inferior a 30 días consecutivos y dos veces o más al año, los cuales pasarían a tener un uso residencial privado y otro turístico. La vivienda deberá obligatoriamente contar con licencia de primera ocupación y seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad comercial que se efectuará.

Los propietarios no podrán residir en la vivienda mientras esté alquilada, aunque por ejemplo en el caso de una casa, si dispone de varias plantas con entrada independiente en cada una de ellas, podrán alquilar una planta y residir en otra.

Los concellos y las comunidades de vecinos pueden oponerse a que la vivienda se pueda alquilar en período vacacional siempre que esté recogido en sus estatutos, o en caso de los concellos, que incluyan dicha prohibición en su ordenanza.

 

¿Qué trámites hay que hacer para alquilar viviendas de uso turístico?

En primer lugar, hay que cumplimentar y presentar en el área provincial de la agencia de Turismo de Galicia, una declaración responsable de inicio de actividad. Con la presentación de esta declaración se acompañarán los documentos exigidos: licencia de primera ocupación, justificante del seguro de responsabilidad civil, etc...

Se deberán pagar las tasas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la ley 6/2003 del 9 de diciembre, según se establece en el artículo 27. Este trámite se efectuará, en nuestro caso, en el Concello de Cangas do Morrazo.

Una vez la documentación haya sido aprobada por Turismo, en un plazo de 15-20 días se recibirá en número de registro correspondiente.

 

¿Qué requisitos mínimos deben cumplir las viviendas que se alquilen?

Deben de contar con el mobiliario adecuado y mínimo para poder hacer vida normal en el inmueble, también deberá disponer de enseres, cubertería y menaje en cantidad suficiente al número de personas alquiladas.

 Deberá contar con calefacción excepto si funcionan solo de junio a septiembre, para cumplir con este precepto bastará, por ejemplo, con disponer de 1 o 2 radiadores portátiles.

 Los inquilinos deberán de contar con un número de teléfono 24 horas (podrá ser un número de móvil), servicio de mantenimiento por si se rompe cualquier electrodoméstico, se produce alguna fuga de agua o avería eléctrica, etc…, En este sentido, siempre podrán contar con Técnicos Express, nuestra empresa de reparación de electrodomésticos, mantenimiento del hogar y averías eléctricas, con precios especiales para los clientes de ALUGA Inmobiliaria.

Tendrán que disponer de hojas de reclamaciones y un rótulo que lo indique, un libro-registro con partes de entradas y salidas para notificar a la Guardia Civil los datos de la persona que alquila la vivienda de uso turístico (esto podrá realizarse vía telemática con las claves facilitadas por los cuerpos de seguridad del estado).

 

¿Podrán ser inspeccionadas por los inspectores de la Xunta?

Una vez registrada la vivienda de uso turístico, la Xunta podrá realizar una visita inicial para comprobar que el inmueble se adapta a lo pone en la declaración responsable entregada. De no ser así, los inspectores podrán paralizar la tramitación hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.

No dudéis en consultarnos todas las dudas que tengáis! Contacto

 

Enlace al Decreto de la Xunta de Galicia:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20170210/AnuncioG0244-020217-0002_gl.html 

 

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